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LABRADO DEL ACTA DE INFRACCION. ¨ Utilizar formulario reglamentario. ¨ Entregar copia al presunto infractor. ¨ Dejar constancia en el acta, en su caso, que el presunto infractor se dio a la fuga o que no se identificó.
EDUCACION AL PEATON. Los peatones transitarán: a) En zona urbana: · por la acera u otros espacios habilitados a ese fin únicamente. · en las intersecciones, por la senda peatonal. · excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo; Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, rodados propulsados por menores de 10 años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación. b) En zona rural: · por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. · por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente, cuando no existan las primeras. · durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección. · Se debe cruzar en forma perpendicular a la calzada, respetando la prioridad de los vehículos.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada (Art 38- 24.449). Franquicias Especiales: Únicamente gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga en virtud de sus necesidades, los siguientes beneficiarios: ¨ Los lisiados, conductores o no. ¨ Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país. ¨ Los profesionales en prestación de un servicio -público o privado- de carácter urgente y bien común. ¨ Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos. ¨ Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación. ¨ Vehículos para el transporte postal y de valores bancarios. |
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Policía de Corrientes |
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Unidad Especial de Tránsito y Caminera |
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EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA |
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Vehículos de Emergencia en cumplimiento de su Misión Específica. Siempre y cuando que la emergencia sea justificada y con su desplazamiento no cause un mal mayor. |


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